IUSera
Registro digital 2031477 · Tesis aislada · 12a. Época · VII.2o.T.82 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PETRÓLEOS MEXICANOS. A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 2025 DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUICIOS LABORALES DONDE FIGURABAN COMO PARTE DEMANDADA LAS ENTONCES EMPRESAS SUBSIDIARIAS DENOMINADAS PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL Y PEMEX LOGÍSTICA.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador demandó de Petróleos Mexicanos y de Pemex Exploración y Producción el reconocimiento de un riesgo de trabajo, así como el pago de la indemnización correspondiente. En los puntos resolutivos del laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a las dos empresas demandadas, aun cuando en sus considerandos estableció que sólo Pemex Exploración y Producción asumió la responsabilidad laboral como patrón al contestar la demanda. La apoderada de las empresas demandadas promovió amparo directo contra dicha determinación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito d...

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