PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CUANDO SE DEMANDA ANTE UN TRIBUNAL LABORAL ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es aplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral. Criterio jurídico: Cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral es inaplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social. Justificación: La Ley del Seguro Social desarrolla los principios de seguridad social previstos...
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