JUICIO DE AMPARO PARA PERSONAS MORALES OFICIALES. EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE UNA REGLA DE PROCEDENCIA DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Y NO UN PRINCIPIO.
Texto de la tesis
Hechos: Una autoridad de una alcaldía de la Ciudad de México promovió juicio de amparo directo contra la resolución de un recurso de apelación que confirmó la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo local, en la que se le condenó a que emitiera el refrendo de la cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos a favor de un particular. La Presidencia del Tribunal Colegiado desechó de plano la demanda, al estimar que no se surtía el supuesto de excepción para la procedencia del juicio de amparo que prevé el artículo 7o. de la Ley de Amparo, q...
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