EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES EN OFICINAS EQUIPADAS ALQUILADAS PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ES LEGAL EL PRACTICADO CON LOS EMPLEADOS DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS CUANDO COMPRENDA LA RECEPCIÓN Y/O MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física demandó en la vía oral civil de una persona moral el cumplimiento forzoso de un contrato de prestación de servicios profesionales y mediación inmobiliaria. Con posterioridad a ser declarada en rebeldía, la demandada promovió incidente de nulidad del emplazamiento que se declaró infundado por el Juez responsable. En la demanda de amparo contra la interlocutoria correspondiente se reclamó que el domicilio en donde se practicó el emplazamiento corresponde a una persona moral distinta, así como que la persona física con la que se entendió la diligencia no es la represent...
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