DERECHO HUMANO AL AGUA. CUANDO UN EJIDO ADMINISTRA Y DISTRIBUYE EL RECURSO HÍDRICO DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL O CIRCUNSCRIPCIÓN, DEBE GARANTIZAR SU SUMINISTRO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de suministro de agua potable en su domicilio por parte del ejido que opera el sistema local de abastecimiento. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no acreditó su interés jurídico porque no demostró haber solicitado la contratación del servicio. En el recurso de revisión argumentó que se violó su derecho humano al agua. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un ejido administra y distribuye el suministro de agua potable asume la obligación de garantizar el derecho human...
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