IUSera
Registro digital 2031455 · Tesis aislada · 12a. Época · I.4o.C.60 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CHEQUE. AUN CUANDO LA FIRMA DEL LIBRADOR SE ENCUENTRE EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO, ELLO NO DESVIRTÚA SU VALIDEZ NI LE RESTA VALOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se declaró improcedente la vía porque el título de crédito base de la acción carecía del elemento fundamental consistente en la exteriorización de la voluntad del librador, pues si bien contenía una firma, lo cierto es que no se plasmó en el lugar específicamente establecido para ello. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de cheques, cuando la firma del librador se encuentre en un lugar distinto al específicamente designado, ello no desvirtúa su validez ni le resta valor, salvo prueba en contrario. Justificació...

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