CONTRATOS DE ADHESIÓN DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA. ES ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULE QUE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA ACREDITADA, LA INSTITUCIÓN BANCARIA PUEDE CARGAR CONTRA CUALQUIER DEPÓSITO Y/O CUENTA QUE LAS PERSONAS OBLIGADAS SOLIDARIAS MANTENGAN CON ELLA, SUS SUBSIDIARIAS O AFILIADAS, HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DE LA CANTIDAD NO PAGADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil la cancelación de un contrato de adhesión por el que aperturó una cuenta bancaria y la devolución del dinero depositado en ella. En la sentencia de primera instancia se declaró la cancelación del contrato de adhesión y se condenó al banco demandado a la devolución de la cantidad depositada en la cuenta bancaria. En cuanto a las consideraciones, destaca que se desestimó la excepción de compensación que el banco demandado opuso con base en una cláusula contenida en un contrato de apertura de crédito simple con obligación solidaria y garantía h...
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