CONDICIÓN DE PADRASTRO COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. SU CONFIGURACIÓN NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO JURÍDICO FORMAL, SINO DE LA REALIDAD MATERIAL DE LA RELACIÓN DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra la sentencia definitiva que lo condenó por su responsabilidad penal en la comisión del delito de abuso sexual agravado. Entre otras cuestiones alegó la no acreditación de la agravante por la condición de "padrastro", al no existir un vínculo con validez jurídica formal (conforme al derecho civil) como esposo o concubino, entre él y la madre de la víctima. No obstante, las pruebas demostraron un vínculo familiar de facto derivado de una relación sentimental estable con la madre y de convivencia habitual en el mismo domicilio, a quien la propia v...
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