ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. SI EL PATRÓN NO EXHIBE EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR ÉSTE, SE PRESUMEN CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Texto de la tesis
Hechos: Personas trabajadoras demandaron el reconocimiento de antigüedad genérica de empresa. Afirmaron haber iniciado la relación laboral en una fecha anterior a la reconocida por la empleadora. Para acreditar su dicho ofrecieron como medio de prueba la inspección del expediente personal que se encontraba bajo el resguardo de la patronal. La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje requirió su exhibición sin que éste se presentara. En consecuencia, tuvo por ciertas las fechas de ingreso manifestadas en las demandas. Inconforme con dichas resoluciones la demandada promovió ampa...
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