REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV) TIENE LA FACULTAD DE VERIFICAR HECHOS Y DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS QUE MOTIVARON LA CONCILIACIÓN EN LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), dictada en un procedimiento de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos (por actos de tortura), mediante la cual consideró que en términos del artículo 65, inciso c), de la Ley General de Víctimas, existe imposibilidad legal de pronunciarse respecto a hechos y documentales ajenas al procedimiento de conciliación derivado de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues los alcances y extremos de esa resolución se...
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