IUSera
Registro digital 2031439 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/10 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO SE DECLARA FUNDADO EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA TRAMITAR EL INCIDENTE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, PORQUE YA SE HABÍA EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER EL ASUNTO AL JUZGADO DE DISTRITO PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver el recurso de queja interpuesto contra la determinación del Juzgado de Distrito de no tramitar el incidente de la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, por estimar que no era necesario al haberse emitido la resolución correspondiente en el incidente respectivo. Mientras que uno reasumió jurisdicción y resolvió sobre la suspensión provisional, los otros consideraron que debía devolverse el asunto al Juzgado de Distrito para que tramitara el incident...

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