RECURSO DE QUEJA. EL FUNDAMENTO PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA NEGATIVA A PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PORQUE YA SE HABÍA EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, ES EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al decidir sobre el supuesto normativo de procedencia del recurso de queja interpuesto contra la determinación del Juzgado de Distrito de no pronunciarse sobre la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, por estimar que no era necesario al haberse pronunciado en el incidente respectivo. Mientras que uno consideró que encuadraba en el supuesto del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada, otro determinó que se diera trámite al recurso en términos del...
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