IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LA SEGUNDA SOBRETASA ADICIONADA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 27 DE OCTUBRE DE 2022).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo referido, viola el principio de proporcionalidad tributaria. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California...
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