DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LOS ARTÍCULOS 225 Y 226 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ESTABLECEN UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé un plazo para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de registro marcario y, a partir de ello, determinar si precluyó el derecho de la persona quejosa para solicitarla. Mientras que uno consideró que su interés jurídico para iniciar ese procedimiento no está sujeto a un plazo específico; el otro estimó que cuenta con cuatro meses para demandar la caducidad de una marca que significa un obstácul...
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