IUSera
Registro digital 2031425 · Jurisprudencia · 12a. Época · I.9o.P. J/21 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI EN SU DESAHOGO SE VIOLÓ EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DESARROLLE UN NUEVO JUICIO ORAL, SIN QUE ELLO VULNERE SU DERECHO A RESGUARDAR SU IDENTIDAD Y SEGURIDAD.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de la víctima del delito en el área de testigos protegidos, mediante sistema de videoconferencia con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impedía al Tribunal de Enjuiciamiento observar su persona y rostro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el desahogo de la declaración de un testigo protegido se vulnera el principio de inmediación, al carecer del componente consistente en la percepción directa y personal de los elementos probatorios que deben tener lo...

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