BOLETA DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO AL QUE LE SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 117, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 124, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre la naturaleza de la boleta emitida con motivo de una infracción al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California, por conducir en estado de ebriedad, a la cual se atribuyó la falta de fundamentación y motivación. Mientras que uno estimó que no es un acto materialmente administrativo y, por ende, no le son aplicables los artículos referidos; el otro consideró lo contrario y, por tanto, que en términos del artículo 117, párrafo último, de la Ley de Ampar...
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