MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO TIENE POR OBJETO SANCIONAR A LAS PARTES POR NO DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se demandó el pago de horas extras, entre otras prestaciones. En la sentencia se tuvo por desvirtuada la jornada laboral manifestada por el actor respecto a una parte del periodo no prescrito, por lo que se decretó condena parcial contra la parte patronal. Asimismo, se impusieron multas al actor y a uno de sus apoderados al considerar que manifestaron una jornada laboral excesiva y que no se pagaron horas extras, lo que fue desvirtuado parcialmente por la demandada. El fundamento legal invocado por el juzgador para imponer tales multas fueron los artículos 48 y 48...
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