IUSera
Registro digital 2031403 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.C.80 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA DE APREMIO. CUANDO SE PROMUEVE PARA EJECUTAR UN CONVENIO DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO DESPACHAR LA EJECUCIÓN SOLICITADA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE EXAMINAR, OFICIOSAMENTE, QUE SE HAYAN RESPETADO LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PARTE EJECUTADA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una institución bancaria promovió, en la vía de apremio, la ejecución de un convenio de reconocimiento de adeudo, celebrado por las partes como resultado de un procedimiento de mediación civil-mercantil, ante un mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La parte actora, como ejecutante, solicitó se declarara procedente la dación en pago a su favor, respecto del inmueble propiedad de la parte deudora indicado en el referido convenio. La persona juzgadora requirió a la parte ejecutada acreditara haber dado...

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