VÍA DE APREMIO. CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO (ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria promovió, en la vía de apremio, la ejecución de un convenio de reconocimiento de adeudo, celebrado por las partes como resultado de un procedimiento de mediación civil-mercantil, ante un mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La parte actora, como ejecutante, solicitó se declarara procedente la dación en pago a su favor, respecto del inmueble propiedad de la parte deudora indicado en el referido convenio. La persona juzgadora requirió a la parte ejecutada acreditara haber dado...
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