SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY QUE DEJE SIN DEFENSA A LA PARTE QUEJOSA SE HACE CONSISTIR EN LA INSUFICIENTE O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra diversas normas con motivo de su aplicación a través de oficios emitidos por autoridades administrativas. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional en relación con uno de los oficios, al estimar que aun cuando la quejosa no expresó concepto de violación en su contra, procedía suplir la queja deficiente en términos del artículo referido. Ello, porque la autoridad omitió citar el precepto en que apoyó su actuación, pues sólo señaló la ley respectiva en forma genérica. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Estimó que...
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