IUSera
Registro digital 2031399 · Tesis aislada · 12a. Época · (I Región)1o.2 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY QUE DEJE SIN DEFENSA A LA PARTE QUEJOSA SE HACE CONSISTIR EN LA INSUFICIENTE O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovió amparo indirecto contra diversas normas con motivo de su aplicación a través de oficios emitidos por autoridades administrativas. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional en relación con uno de los oficios, al estimar que aun cuando la quejosa no expresó concepto de violación en su contra, procedía suplir la queja deficiente en términos del artículo referido. Ello, porque la autoridad omitió citar el precepto en que apoyó su actuación, pues sólo señaló la ley respectiva en forma genérica. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Estimó que...

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