PAGARÉ DIGITAL. SU ENDOSO DEBE INCLUIRSE EN EL PROPIO MENSAJE DE DATOS Y CONTENER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo se reclamó la resolución que desechó un juicio ejecutivo mercantil oral. La persona juzgadora estimó que no se acreditó la legitimación procesal de quienes se ostentaron endosatarios en procuración de la parte actora, ya que al tratarse de un documento electrónico, el endoso debía constar en el propio mensaje de datos en el cual se encontraba el pagaré digital. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se endosa un pagaré digital el endoso debe incluirse en el propio mensaje de datos y contener los requisitos establecidos en el artícu...
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