INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA FAMILIAR. CUANDO SE DEMANDA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA Y SE PRODUCE AQUÉLLA, LA PERSONA JUZGADORA TIENE EL DEBER DE HACERLO SABER EXPRESA Y OPORTUNAMENTE A LA PARTE SOBRE LA CUAL RECAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio sin expresión de causa, la excónyuge promovió, por sí y en representación de su hija menor de edad, amparo directo contra la sentencia de primera instancia que disolvió el vínculo matrimonial y dejó expedito su derecho para tramitar en la vía incidental las cuestiones inherentes al contenido del convenio requerido conforme a los artículos 428 TER 1 y 428 TER 2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, sin emitir pronunciamiento sobre las pensiones alimenticia de la menor de edad y la compensatoria solicitadas en la contestación a la demanda...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.