DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. UNA VEZ RATIFICADO, PREVIO A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, ES INNECESARIO DAR VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo la parte quejosa se desistió de la demanda y ratificó el desistimiento ante el tribunal de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa se desiste expresamente de la demanda de amparo y ratifica el desistimiento, es innecesario darle vista previa en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Justificación: El precepto citado tiene como fin otorgar el derecho de contradicción a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga respecto de l...
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