IUSera
Registro digital 2031371 · Jurisprudencia · 12a. Época · I.11o.C. J/31 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CELEBRARLA NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO NI QUE SE HAYA NOTIFICADO EL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE AL TERCERO INTERESADO, PUES LA SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA PRECAUTORIA EN LA CUAL NO RIGE EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA PREVIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto al admitirse la demanda se ordenó formar por separado y por duplicado el incidente de suspensión. Se resolvió lo conducente a la suspensión provisional y se ordenó notificar a los terceros interesados. Al celebrarse la audiencia incidental no habían sido emplazados al amparo en lo principal ni notificados del auto inicial del incidente de suspensión. Por esa situación consideraron que se vulneraron sus derechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no constituye impedimento legal para celebrar la audiencia incident...

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