IUSera
Registro digital 2031367 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.C.132 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. LAS PRESUNTAS VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE ORIGEN NO CONSTITUYEN ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS Y, POR ENDE, SÓLO SE PUEDEN IMPUGNAR Y EXAMINAR EN ESA VÍA A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda respecto de los actos reclamados a la persona secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado responsable. Consideró que no tiene el carácter de autoridad responsable, pues si bien actúa como fedataria, no emite actos a través de los cuales pueda crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas. La quejosa interpuso recurso de reclamación en el que alegó que la persona secretaria de Acuerdos realiza una serie de certificaciones con las cuales da cuenta a la persona juzgadora para que ésta se pronunc...

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