ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA QUE TERMINE O CESE EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE PARA QUE UN COPROPIETARIO, VARIOS O TODOS, DEFIENDAN LA COSA COMÚN CUANDO ES USURPADA POR UN TERCERO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil la copropietaria de un bien inmueble demandó la reivindicación de una fracción de éste. Argumentó que estaba ocupado por un tercero sin que tuviera derecho alguno para poseerlo. En primera instancia se condenó al demandado a desocupar y a entregar el bien inmueble. En segunda instancia la Sala revocó dicha sentencia y declaró infundada la acción reivindicatoria al estimar que no se demostró el elemento de identidad del bien. Ello, porque la parte actora no acreditó que hubiera cesado la copropiedad para demostrar la propiedad exclusiva respecto de la parte...
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