RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA ARCHIVAR UN RECURSO DE QUEJA, ANTE LA ACEPTACIÓN PARA RESOLVERLO DEL QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un recurso de queja el Tribunal Colegiado de Circuito determinó no conocer del asunto y remitir los autos y sus anexos al diverso Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo conocimiento previo del asunto, quien aceptó conocer de la queja. En consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ordenó el archivo del expediente al tratarse de un asunto concluido. Contra esta resolución la recurrente interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es improcedente contra el auto de presidencia...
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