IUSera
Registro digital 2031346 · Tesis aislada · 12a. Época · (V Región)4o.7 A (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.

PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE PENSIONES RELATIVO ES COMPETENTE PARA RECIBIR SU SOLICITUD.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio contencioso administrativo una persona argumentó que ante la falta de respuesta del director general del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit respecto de su solicitud de pensión por jubilación, se configuraba la afirmativa ficta. El Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa consideró que no operaba en su favor esa figura, porque la petición no se presentó ante la autoridad competente, pues conforme a la normativa aplicable es el Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones quien tiene la facultad para conceder, neg...

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