CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA DE PLENO DERECHO, INCLUSO, ANTES DEL EMPLAZAMIENTO [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 175, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364].
Texto de la tesis
Hechos: La actora demandó en la vía ejecutiva civil el pago de una cantidad cierta por concepto de cuotas de mantenimiento, gastos personales, intereses moratorios y las generadas en el trámite del juicio, así como el pago de gastos y costas. El Juez admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las codemandadas, de las cuales regularizó la diligencia de emplazamiento por cuanto a una de ellas. A solicitud de la codemandada emplazada, el Juez decretó la caducidad de la instancia. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada confirmó el auto reclamado....
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