BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. ANTE LA COEXISTENCIA DE ACTAS DE MATRIMONIO LEGALMENTE VÁLIDAS, A LOS CÓNYUGES SUPÉRSTITES LES CORRESPONDEN PROPORCIONALMENTE LOS BENEFICIOS RELATIVOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer, en su carácter de cónyuge, demandó de un ente de seguridad social la restitución y el pago de una pensión de viudez previamente otorgada, que derivó de los derechos laborales de un trabajador fallecido. Una diversa persona que se ostentó como primera cónyuge del de cujus acudió al juicio como tercera interesada a reclamar esos mismos beneficios. El Tribunal Laboral designó como legítima beneficiaria y con derecho preferente a obtener la pensión relativa sólo a la segunda esposa, actora principal del juicio laboral. La primera esposa promovió amparo directo en el que se le co...
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