IUSera
Registro digital 2031336 · Tesis aislada · 12a. Época · XXIV.3o.2 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DETERMINÓ QUE LA SENTENCIA RECLAMADA ERA IRRECURRIBLE.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la persona juzgadora de primera instancia dictó sentencia en la que estableció en uno de los puntos resolutivos que ésta era irrecurrible conforme a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, pese a que conforme al propio código era apelable. En desacuerdo, la parte interesada promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse el amparo directo en materia mercantil por inobservancia al principio de definitividad, cuando la autoridad responsable determinó que la sentencia reclamada era...

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