IUSera
Registro digital 2031331 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/96 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LAS PERSONAS PENSIONADAS POR JUBILACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo en favor de las personas pensionadas por jubilación. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede suplir la queja deficiente en favor de las personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión. Justificación:...

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