PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE COBRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MOMENTO EN QUE INICIA EL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL AL QUE RECAE UNA CONFIRMATIVA FICTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento a partir del cual inicia el cómputo para que opere la prescripción cuando se configura la confirmativa ficta ante la interposición del recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal, en términos del artículo 131, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Mientras que uno estimó que el plazo comenzaba a correr desde el día siguiente al en que se configuró la confirmativa ficta; el otro consideró que el aludido lapso no puede iniciar en ese momen...
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