INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO EMITE PREVIAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO QUE INDICA EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se concedió la protección constitucional. El Juzgado de Distrito remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado de Circuito para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia relativo a solicitud de la quejosa, sin que se advierta que se cumplieron los requisitos para su procedencia en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia del incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto es necesario que el Juzgado de Distrito considere que la autoridad res...
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