IUSera
Registro digital 2031322 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/93 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. LA PERSONA CONTRIBUYENTE DEBE RECTIFICAR LA CANTIDAD RECLAMADA Y QUE FUE APLICADA COMO DEDUCCIÓN EN UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVIAMENTE A LA SOLICITUD [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.A. J/162 A (10A.)].

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al interpretar la tesis de jurisprudencia referida y la ejecutoria que le dio origen, y analizaron la procedencia de la devolución a la persona contribuyente de la cantidad pagada de forma indebida en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no obstante haber deducido para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad solicitada y corregido esa deducción en declaración complementaria posterior. Mientras que uno estimó que la devolución procede sólo si la persona contribuyente...

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