CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES EN UN JUICIO CIVIL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de rescisión de contrato de promesa de compraventa las partes celebraron convenio para dar por terminada la litis, el cual fue aprobado por el juzgador en la audiencia de conciliación y elevado a la categoría de cosa juzgada. Contra dicha aprobación el actor interpuso recurso de apelación el cual fue desechado. En amparo directo alegó que la resolución que aprobó el convenio se equipara a una sentencia definitiva y que en su contra procede el recurso de apelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de apelación c...
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