MULTA POR CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA. SU INDIVIDUALIZACIÓN CORRESPONDE A LOS JUZGADOS CALIFICADORES, NO A LOS AGENTES DE TRÁNSITO MUNICIPAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la boleta de infracción levantada en su contra por conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque si bien el agente de tránsito precisó el parámetro de cuantificación de la multa, no fijó su monto ni el razonamiento aplicado para determinar su quántum, a fin de individualizar la sanción. Contra esa resolución la autoridad de tránsito responsable interpuso recurso de revisión. Argumentó que la procedencia, aplicación e individualización del monto de la infracción es facultad...
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