INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ].
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto la quejosa reclamó la omisión de vigilar, realizar visitas de inspección, de supervisión, de verificación y de preservación, ejecutar acciones de control, tomar medidas precautorias y emitir sanciones por la realización de obras de construcción dentro de un Área de Valor Ambiental en detrimento del derecho humano a un medio ambiente sano. Ofreció la prueba de inspección judicial. Se admitió y en su desahogo el propietario del inmueble no permitió el acceso a la actuaria, por lo que no fue emplazado como tercero perjudicado. El Juzgado de Distrito estimó que no se en...
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