DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NAYARIT. NO PROCEDE DESECHARLA CUANDO LOS ACTOS IMPUGNADOS Y LAS AUTORIDADES DEMANDADAS SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS ACTOS DE ORIGEN TENGAN CARÁCTER CIVIL.
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit desechó la demanda presentada por una persona moral al estimar que se actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia en términos de los artículos 129, fracción III y 224, fracción I, de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Ello, porque como la actora señaló que una diversa persona moral aparece como titular de un gravamen real hipotecario respecto de un inmueble que originariamente se había constituido en su favor, se consideró que los actos impugnados son materialmente civ...
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