SUSPENSIÓN DECRETADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. QUEDA SIN EFECTOS SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARÓ CARECER DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA VÍA Y CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO RESOLVER SOBRE LA REFERIDA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo ante la autoridad responsable quien concedió la suspensión de los actos reclamados y fijó el monto de la garantía que debía exhibirse. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró carecer de competencia por razón de la vía, por lo que ordenó remitir la demanda al Juzgado de Distrito en turno, el que la admitió y en su oportunidad concedió la suspensión definitiva. Asimismo, fijó el monto de la garantía que debía exhibirse con motivo de la suspensión. Posteriormente el Juzgado de Distrito hizo constar que la parte quejosa no exhibió tal garantía. Criteri...
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