REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA DESIGNE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE INTERVINO EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ELLO NO LA FACULTA PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Se interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en un amparo indirecto. El Tribunal Colegiado revocó el fallo recurrido y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se requiriera a la parte quejosa para que expresara si era su voluntad señalar como autoridad responsable a la persona notificadora que practicó el emplazamiento reclamado. Al desahogar el requerimiento, la parte quejosa señaló como responsable a la persona notificadora y, además, amplió la demanda en cuanto a los conceptos de violación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si...
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