IUSera
Registro digital 2031297 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.C.75 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE CON OBJETIVIDAD Y SIN PREJUICIOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE QUE LA BUENA FE SE PRESUME MIENTRAS QUE LA MALA FE DEBE SER PLENAMENTE ACREDITADA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandó el pago de diversas prestaciones. La parte demandada ofreció la testimonial a fin de demostrar que liquidó la deuda consignada en el pagaré. En la sentencia se le condenó al pago de las prestaciones reclamadas y se desestimó la prueba testimonial que ofreció al considerar que los testigos estaban aleccionados, lo cual se evidenciaba con el hecho de que fueron contestes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora debe valorar la prueba testimonial con objetividad y libre de prejuicios, atento al p...

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