PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE CON OBJETIVIDAD Y SIN PREJUICIOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE QUE LA BUENA FE SE PRESUME MIENTRAS QUE LA MALA FE DEBE SER PLENAMENTE ACREDITADA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandó el pago de diversas prestaciones. La parte demandada ofreció la testimonial a fin de demostrar que liquidó la deuda consignada en el pagaré. En la sentencia se le condenó al pago de las prestaciones reclamadas y se desestimó la prueba testimonial que ofreció al considerar que los testigos estaban aleccionados, lo cual se evidenciaba con el hecho de que fueron contestes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora debe valorar la prueba testimonial con objetividad y libre de prejuicios, atento al p...
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