NULIDAD DE MATRIMONIO. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DÉ INTERVENCIÓN A LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE FALLECIDO, YA QUE LA SOLA DECLARACIÓN DE NULIDAD NO GENERARÁ PERJUICIOS A LOS BIENES QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil una persona demandó la nulidad del segundo matrimonio de su cónyuge fallecido. En primera instancia se declaró la nulidad solicitada. Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada declaró infundados los agravios dirigidos a evidenciar la ilegalidad de la declaración de nulidad del matrimonio. Además, reasumió jurisdicción para establecer la forma en que debía liquidarse la sociedad conyugal del matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo y determinó que conforme al artículo 482, fracción II, del Código...
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