IUSera
Registro digital 2031286 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.C.123 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO EL JUICIO DE AMPARO FUE REENCAUZADO A LA VÍA INDIRECTA, DEBE EXHIBIRSE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONOCE DEL ASUNTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo directo ante la autoridad responsable quien concedió la suspensión de los actos reclamados y fijó el monto de la garantía que debía exhibirse. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró carecer de competencia por razón de la vía, por lo que ordenó remitir la demanda al Juzgado de Distrito en turno, el que la admitió y en su oportunidad concedió la suspensión definitiva. Asimismo, fijó el monto de la garantía que debía exhibirse con motivo de la suspensión. Posteriormente el Juzgado de Distrito hizo constar que la parte quejosa no exhibió tal garantía. Criteri...

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