IUSera
Registro digital 2031282 · Tesis aislada · 12a. Época · I.11o.C.121 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se señaló como acto reclamado una orden de arresto por presunto desacato a un mandato judicial. En la sentencia se concedió la protección constitucional. En el recurso de revisión la tercera interesada argumentó que la orden que se pretendía ejecutar era un acto derivado de otro previamente consentido y que había quedado firme. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para promover amparo indirecto contra una orden de arresto como medida de apremio, es el de quince días conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo...

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