IUSera
Registro digital 2031273 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.A.13 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO SOBRESEE EN EL JUICIO DE NULIDAD CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA, MANIFIESTA O INDUDABLE (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al resolver un recurso de reclamación contra la admisión de la ampliación de la demanda de nulidad, sobreseyó el juicio contencioso administrativo local de origen, al considerar que la parte actora no agotó el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra esa resolución se promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del...

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