IUSera
Registro digital 2031270 · Jurisprudencia · 11a. Época · IV.2o.T. J/1 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

REINSTALACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A PESAR DE QUE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO ESTABLEZCA ESA ACCIÓN, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEBE RESPETAR Y PROTEGER SU DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León demandaron su reinstalación. El Tribunal de Arbitraje local determinó que ésta no aparece como un derecho sustantivo en la Ley del Servicio Civil, por lo que consideró que no fue voluntad del legislador estatal regularla, ya que el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece libertad configurativa para emitir la legislación tendente a regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores y, por ende, la citada ley únicamente otorgaba el derecho a la indemnización...

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