RECUSACIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI LA PRECEDEN INTENTOS SISTEMÁTICOS PARA RECUSAR A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LUEGO DE EXPRESAR POSICIONES DESFAVORABLES A LA PRETENSIÓN DE LA QUEJOSA EN UNA PRIMERA DELIBERACIÓN PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a s...
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