PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AUN CUANDO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO PREVEA EXPRESAMENTE SU REINSTALACIÓN, PROCEDE CONFORME AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León demandaron su reinstalación al ser despedidas injustificadamente. El Tribunal de Arbitraje Local consideró improcedente el reclamo, argumentando que la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no prevé esa acción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, aun cuando la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no prevea expresamente la figura de la reinstalación, ello no constituye impedimento para que el Tribunal de Arbitraje Local se pronuncie sobre su procedencia, conforme al...
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