IUSera
Registro digital 2031254 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/32 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA PREVÉN LAS FRACCIONES XI Y XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si del precepto referido derivan causales de improcedencia del juicio de amparo. Criterio jurídico: El artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Federal no prevé causales de improcedencia del juicio de amparo. Justificación: De las bases fijadas en los artículos 103 y 107 constitucionales deriva que la improcedencia del juicio de amparo está: a) expresamente prevista en la ley, o b) resulta del no cumplimiento de los requisitos de procedencia. Los supuestos jur...

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